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Artículo 3 de la Ley 18.846

Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administración y explotacion de la zona franca de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30222 · idParte: 8577338

Texto oficial

Artículo 3°.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será continuadora legal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, a contar de la fecha de disolución del referido Servicio Público.