Texto oficial
Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y
anotaciones existentes a nombre de la Junta de
Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique
sobre bienes raíces, vehículos motorizados, marcas
comerciales y otros, se entenderán vigentes a favor de la
sociedad anónima por el solo ministerio de la ley y las
anotaciones correspondientes deberán ser practicadas con la
sola presentación de copia autorizada del decreto supremo
que le asigna dichos bienes.