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Artículo 7 de la Ley 18.846

Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administración y explotacion de la zona franca de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30222 · idParte: 8577342

Texto oficial

Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique sobre bienes raíces, vehículos motorizados, marcas comerciales y otros, se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima por el solo ministerio de la ley y las anotaciones correspondientes deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto supremo que le asigna dichos bienes.