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Artículo 8 de la Ley 18.846

Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administración y explotacion de la zona franca de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30222 · idParte: 8577343

Texto oficial

Artículo 8°.- La Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, creada por el decreto ley N° 1.845, de 1977, quedará legalmente disuelta una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto que apruebe el contrato de concesión con el Estado de Chile a que se refiere el artículo 11 de esta ley.