Texto oficial
Artículo 11.- Una vez constituida la sociedad anónima a
que se refiere esta ley, ésta celebrará con el Estado de
Chile, representado para estos fines por el Ministro de
Hacienda, un contrato de concesión, que se otorgará por
escritura pública, para la administración y explotación
de la Zona Franca de Iquique, cuyas modalidades serán
libremente practadas entre los contratantes. Este contrato
se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la fecha
de constitución de la sociedad anónima que se autoriza
constituir por esta ley.
El instrumento que se suscriba tendrá el carácter de un
contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno
derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios que
establece el decreto N° 341, de Hacienda, de 1977,
aplicables al funcionamiento de la Zona Franca de Iquique,
vigentes a la fecha de celebración, y, en conscuencia, el
Estado se compromete, respecto de la sociedad administradora
y de sus usuarios, a mantener en forma permanente la
inmutabilidad de los privilegios indicados, por el término
de 40 años contado desde la fecha de la total tramitación
del decreto supremo que apruebe dicho contrato, no obstante
cualquier modificación que puedan sufrir parcial o
totalmente las disposiciones legales referidas.