Texto oficial
Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un
veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique;
en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto
Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las
municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales
partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad
de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes
iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre
y General Lagos. Los recursos captados por los citados
municipios por este concepto sólo podrán destinarse a
financiar proyectos de inversión y sus correspondientes
estudios.