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Artículo 14 de la Ley 18.846

Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administración y explotacion de la zona franca de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30222 · idParte: 8577349

Texto oficial

Artículo 14.- Deróganse, a contar de la fecha de disolución de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, los artículos 18, 19 y 20 del decreto N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda.