Texto oficial
Artículo 13.- Facúltase a la Junta de Administración
y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique para que, con el
acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo,
incluido el voto favorable del Intendente Regional, venda
los terrenos de su propiedad ubicados en el sector
denominado "Barrio Industrial", con excepción de aquellos
llamados "Franja Costera" que corresponden a la Manzana A
del Plano Regulador Especial de la Zona Franca de Iquique,
aprobado por decreto municipal N° 672, del 23 de diciembre
de 1980, y archivado al final del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Iquique con el N° 321, de
23 de diciembre de 1980, a los usuarios de la Zona Franca de
Iquique que los tengan en concesión vigente para su uso a
la fecha de publicación de esta ley.
La enajenación de dichos terrenos podrá hacerse en
forma directa, en subasta pública o mediante el sistema de
propuesta o licitación y, en general, bajo cualquier forma
jurídica que la Junta de Administración y y Vigilancia de
la Zona Franca de Iquique acuerde, sin que le sean
aplicables a su respecto las normas limitativas sobre
enajenación de bienes de la Administración del Estado. El
producto de estas ventas se incorporará al presupuesto
vigente de la Nación, debiendo por decreto expedido a
través del Ministerio de Hacienda destinarse a fondos
sectoriales para financiar proyectos específicos en la
Primera Región de Tarapacá.
Descontadas las ventas que se efectuaren de acuerdo a
los incisos anteriores, los terrenos de la Junta de
Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique
serán traspasados, en conformidad al artículo 5°, a la
sociedad anónima que esta ley ordena constituir.