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Artículo 2 de la Ley 18.851 · Transforma a la empresa del estado polla chilena de beneficencia en sociedad anonima

Transforma a la empresa del estado polla chilena de beneficencia en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30227 · idParte: 8286223

Texto oficial

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán una sociedad anónima que se denominará Polla Chilena de Beneficencia S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. El objeto de esta sociedad será la realización y administración de los sorteos de lotería y la organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos deportivos y apuestas relacionadas con competencias deportivas, en conformidad con las normas del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 152, de 1980. Asimismo, corresponderá a esta empresa la administración de sorteos de números, juegos de azar de realización inmediata y combinación de ambos en la forma dispuesta en el artículo 90 de la ley N° 18.768. Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, incluida la constitución o incorporación a sociedades siempre y cuando no signifique dar o ceder a ningún título el giro principal de administración de sorteos de lotería y apuestas relacionadas con competencias deportivas a que se refiere el inciso anterior.