Texto oficial
Artículo 3°.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal de la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. No obstante lo anterior, la referida Empresa se entenderá subsistente solamente para los efectos indicados en el inciso segundo del artículo 5° de la presente ley.