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Artículo 5 de la Ley 18.851 · Transforma a la empresa del estado polla chilena de beneficencia en sociedad anonima

Transforma a la empresa del estado polla chilena de beneficencia en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30227 / 8286226.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará y asignará los derechos, obligaciones y patrimonio inicial de la sociedad anónima que se permite constituir por esta ley y traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción la proporción correspondiente a los activos y pasivos de esta empresa para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, la Empresa del Estado Polla Chilena de de Beneficencia deberá realizar un balance de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el fin de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso anterior. Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora de la Empresa citada; entendiéndose aportadas a ella por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de aprobación del balance mediante decreto supremo expedido en la misma forma señalada en el inciso precedente y no constituirán ingresos afectos a tributación.