Texto oficial
Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima corresponderá al Fisco, una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción, una participación del 99%.
Los socios deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior y en caso de que se propongan aumentos de capital sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.