Texto oficial
Artículo 7°.- Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre de la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia sobre bienes raíces y vehículos, se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima, por el solo ministerio de la ley, y deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto que le asigna dichos bienes.