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Artículo 8 de la Ley 18.851 · Transforma a la empresa del estado polla chilena de beneficencia en sociedad anonima

Transforma a la empresa del estado polla chilena de beneficencia en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30227 · idParte: 8286229

Texto oficial

Artículo 8°.- Los trabajadores de la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia continuarán desempeñándose, sin solución de continuidad y en las condiciones que en adelante se señalan, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley. El referido personal se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado.