Texto oficial
Artículo 9°.- El cambio de empleador originado por la incorporación del trabajador a la sociedad anónima que esta ley autoriza constituir, no dará derecho al pago de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 159 del Código del Trabajo, beneficio que estos trabajadores ejercerán al término de su contrato de trabajo con la sociedad., Estos trabajadores tendrán derecho a la citada indemnización, en caso de desahucio de la entidad empleadora, de cargo de la sociedad, considerando para tal efecto, en cuanto corresponda, la antigüedad tenida en la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia.
Se entenderá que la disolución de la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia y la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, configuran la situación prevista en el inciso final del artículo 4° del Código del Trabajo.