Texto oficial
Artículo 11°.- Deróganse, a contar de la fecha en que quede legalmente constituida la sociedad anónima Polla Chilena de Beneficencia S.A., el artículo 1°; los artículos 3° al 9°, ambos incluidos, los artículos 17 al20, ambos incluidos del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 152, de 1980; los artículos 3° y 6° del decreto ley N° 1.298, de 1975, y toda otra norma legal que, referida a la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia, sea contraria a las que rigen para las sociedades anónimas abiertas.