Texto oficial
Artículo 12°.- Los premios que se paguen en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.298, de 1975, o por aplicación de lo establecido en el artículo 90 de la ley N° 18.768, tendrán un descuento de 2% en favor del agente vendedor. En el caso que el vendedor fuere subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su agente por partes iguales.