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Artículo 12 de la Ley 18.851 · Transforma a la empresa del estado polla chilena de beneficencia en sociedad anonima

Transforma a la empresa del estado polla chilena de beneficencia en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30227 / 8286233.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los premios que se paguen en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.298, de 1975, o por aplicación de lo establecido en el artículo 90 de la ley N° 18.768, tendrán un descuento de 2% en favor del agente vendedor. En el caso que el vendedor fuere subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su agente por partes iguales.