Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase al número 28 del artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el siguiente párrafo:
"Asimismo, podrá celebrar contratos de concesión y arrendamiento respecto de los bienes inmuebles que hubieren sido destinados al Servicio Nacional de Aduanas, o que éste hubiere adquirido para sí o para el Fisco y que estén destinados a dicho servicio.".