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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.853

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas, decreto ley n° 679, de 1974 y decreto con fuerza de ley n° 329, de 1979, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30229 / 8848292.

Texto oficial

Artículo 3°.- El requisito establecido en la letra c) del artículo 228 de la Ordenanza de Aduanas no será exigible hasta para el segundo concurso que se efectúe a contar de la vigencia de esta ley, en el caso de los agentes de cabotaje y exportación y respecto de quienes se hayan desempeñado, a lo menos, durante cinco años como socios, apoderados o auxiliares reconocidos de agentes de aduanas.