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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.853

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas, decreto ley n° 679, de 1974 y decreto con fuerza de ley n° 329, de 1979, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30229 / 8848291.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los agentes de aduanas designados a la fecha de publicación de esta ley, que no cumplieren con los requisitos establecidos en el artículo 228 de la Ordenanza de Aduanas, continuarán en el desempeño de sus funciones sin necesidad de nuevo nombramiento.