Texto oficial
Art�culo decimoprimero. Modifícase el articulado del Título XII de la Primera Parte del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, en la forma siguiente:
1.- Modifícase el artículo 408 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el número 2, por el siguiente:
"2° Cuando el hecho investigado no sea constitutivo de delito;";
b) Sustitúyese el número 4, por el siguiente:
"4° Cuando el procesado esté exento de responsabilidad en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;", y c) Sustitúyese el número 5, por el siguiente:
"5° Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos establecidos en los números 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 93 del mismo Código;";
2.- Deróganse los artículos 411 y 412, y 3.- Agrégase al artículo 421, el siguiente inciso segundo:
"El sobreseimiento por amnistía del reo no obsta a la continuación, en el mismo juicio criminal, de la acción civil ya entablada.".