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Artículo DECIMOPRIMERO de la Ley 18.857 · Introduce modificaciones al código de procedimiento penal y al código penal

Introduce modificaciones al código de procedimiento penal y al código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30232 · idParte: 7186535

Texto oficial

Art�culo decimoprimero. Modifícase el articulado del Título XII de la Primera Parte del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, en la forma siguiente: 1.- Modifícase el artículo 408 de la siguiente forma: a) Sustitúyese el número 2, por el siguiente: "2° Cuando el hecho investigado no sea constitutivo de delito;"; b) Sustitúyese el número 4, por el siguiente: "4° Cuando el procesado esté exento de responsabilidad en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;", y c) Sustitúyese el número 5, por el siguiente: "5° Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos establecidos en los números 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 93 del mismo Código;"; 2.- Deróganse los artículos 411 y 412, y 3.- Agrégase al artículo 421, el siguiente inciso segundo: "El sobreseimiento por amnistía del reo no obsta a la continuación, en el mismo juicio criminal, de la acción civil ya entablada.".