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Artículo 1 de la Ley 18.865 · Dicta normas respecto de los centros de atencion sanitaria militar

Dicta normas respecto de los centros de atencion sanitaria militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30239 · idParte: 5991874

Texto oficial

Artículo 1°.- Decláranse ajustadas a derecho las contrataciones de personal por prestaciones de servicio que hayan efectuado los Centros de Atención Sanitaria Militar, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley. Declárase, asimismo, que el personal a que se refiere el inciso anterior, ha prestado sus servicios, cualquiera que haya sido la naturaleza de éstos, sobre la base de honorarios. Para los efectos tributarios, declárase que la única tributación a que tales rentas han quedado afectas son las eventuales retenciones de impuestos que se hayan efectuado.