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Artículo 2 de la Ley 18.865 · Dicta normas respecto de los centros de atencion sanitaria militar

Dicta normas respecto de los centros de atencion sanitaria militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30239 · idParte: 5991875

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase a los Comandantes en Jefe de División o Brigada, en su caso, para contratar personal para el funcionamiento de los Centros de Atención Sanitaria Militar, con cargo a los recursos provenientes de las prestaciones de salud que éstos otorguen, los cuales constituirán entradas propias de esas entidades.