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Artículo 4 de la Ley 18.867

Modifica el articulo 62 de la ley n° 18.768, y otorga permiso y subsidio en caso de adopcion plena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30241 / 8817735.

Texto oficial

Artículo 4°.- El otorgamiento y autorización de la licencia médica que dé origen a los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° anteriores, se regirá por el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.