Texto oficial
Artículo 4°.- El otorgamiento y autorización de la licencia médica que dé origen a los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° anteriores, se regirá por el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Modifica el articulo 62 de la ley n° 18.768, y otorga permiso y subsidio en caso de adopcion plena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30241 / 8817735.