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Artículo 5 de la Ley 18.867

Modifica el articulo 62 de la ley n° 18.768, y otorga permiso y subsidio en caso de adopcion plena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30241 / 8817736.

Texto oficial

Artículo 5°.- La trabajadora que obtenga indebidamente los beneficios contemplados en los artículos 2° a 4°, será solidariamente responsable con su cónyuge, en su caso, de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho le puedan corresponder.