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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.867

Modifica el articulo 62 de la ley n° 18.768, y otorga permiso y subsidio en caso de adopcion plena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30241 / 8817737.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los subsidios a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.768, que correspondan a licencias médicas ininterrumpidas cuya fecha de inicio sea anterior a la publicación de esta ley, se pagarán hasta su extinción conforme a las normas vigentes a la fecha del otorgamiento de la primera licencia.