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Artículo 1 de la Ley 18.868

Autoriza al instituto de normalizacion previsional para enajenar viviendas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30242 / 9025472.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Instituto de Normalización Previsional venderá las viviendas que le pertenecen, excepto aquéllas anexas a sus oficinas, y que no sean susceptibles de venderse conforme a las disposiciones de la ley N° 6.071.