Texto oficial
Artículo 2°.- Tendrán la primera opción de compra
las personas naturales que cumplan con los siguientes
requisitos:
1.- Encontrarse ocupando la vivienda desde antes de la
publicación de la ley N° 18.689;
2.- Haber sido imponente de alguna de las Ex-Cajas de
Previsión fusionadas en el Instituto de Normalización
Previsional, aunque estén o hayan estado afiliadas al nuevo
sistema previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de
1980, y
3.- No ser el interesado, ni su cónyuge, dueño o
asignatario a cualquier título de un inmueble urbano.