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Artículo 2 de la Ley 18.868

Autoriza al instituto de normalizacion previsional para enajenar viviendas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30242 / 9025473.

Texto oficial

Artículo 2°.- Tendrán la primera opción de compra las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Encontrarse ocupando la vivienda desde antes de la publicación de la ley N° 18.689; 2.- Haber sido imponente de alguna de las Ex-Cajas de Previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, aunque estén o hayan estado afiliadas al nuevo sistema previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, y 3.- No ser el interesado, ni su cónyuge, dueño o asignatario a cualquier título de un inmueble urbano.