Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.868

Autoriza al instituto de normalizacion previsional para enajenar viviendas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30242 / 9025476.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las viviendas de propiedad del Instituto de Normalización Previsional que, vencido el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 3°, no fueren enajenadas conforme a los artículos interiores, serán vendidas dentro de los seis meses siguientes, en pública subasta, en la cual podrán ser postores cualesquiera interasados y cuyo precio se pagará al contado.