Texto oficial
Artículo 5°.- Las viviendas de propiedad del Instituto
de Normalización Previsional que, vencido el plazo a que se
refiere el inciso segundo del artículo 3°, no fueren
enajenadas conforme a los artículos interiores, serán
vendidas dentro de los seis meses siguientes, en pública
subasta, en la cual podrán ser postores cualesquiera
interasados y cuyo precio se pagará al contado.