Texto oficial
Artículo 4°.- En el caso de las viviendas ya asignadas
por las ex-Cajas de Previsión, el precio será el que se
establece en el artículo anterior, siempre que sea inferior
al de asignación y que el asignatario se encuentre al día
en el pago de sus dividendos, los que, actualizados, se
abonarán al precio. En ningún caso procederá la
restitución de un eventual excedente de precio por parte
del Instituto de Normalización Previsional, con motivo de
la aplicación de este artículo. En lo demás, se
mantendrán las condiciones y los plazos establecidos en la
asignación.
Lo dispuesto en este artículo también se aplicará
cuando ya se hubiere perfeccionado la venta por escritura
pública, siempre que el comprador lo solicite dentro del
plazo indicado en el inciso segundo del artículo 3°.