Texto oficial
Artículo 19.- Reajústese, a contar del 1° de enero de 1990, en un 11% el monto total correspondiente a los Pagarés Universitarios a que se refiere la letra b) del artículo 71 de la ley N° 18.591.
Ley de presupuestos del sector publico año 1990
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30243 / 7186585.