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Artículo 2 de la Ley 18.870 · Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30244 · idParte: 8530109

Texto oficial

Artículo 2°.- El reajuste general establecido en el inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar del 1° de diciembre de 1989, a las remuneraciones vigentes al 30 de noviembre de ese año de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076.