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Artículo 3 de la Ley 18.870 · Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30244 / 8530110.

Texto oficial

Artículo 3°.- Fíjase, a contar del 1° de diciembre de 1989, en $ 13.384 el monto del ingreso mínimo a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.