Texto oficial
Artículo 3°.- Fíjase, a contar del 1° de diciembre de 1989, en $ 13.384 el monto del ingreso mínimo a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
Concede reajuste de remuneraciones al sector publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30244 / 8530110.