Texto oficial
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 18.589:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo "29%" por "43%";
b) Sustitúyese en el inciso segundo el guarismo "14%" por "28%".
Concede reajuste de remuneraciones al sector publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30244 / 8530112.