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Artículo 6 de la Ley 18.870 · Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30244 / 8530113.

Texto oficial

Artículo 6°.- Concédese una bonificación especial equivalente al 14% de su sueldo base del grado de encasillamiento, al personal de empleados civiles comprendido en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 1, (G), de 1968, y al personal del grado equivalente en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Esta bonificación no será imponible ni servirá de base para calcular la gratificación de zona; pero será compatible con cualquier otro beneficio que tengan los personales a que se refiere el inciso anterior. No tendrá derecho a esta bonificación el personal que percibe sus remuneraciones en moneda extranjera.