Texto oficial
Artículo 9°.- Concédese al personal que perciba la asignación señalada en el artículo precedente, desde la fecha en que ésta pase a tener el carácter de imponible, una bonificación destinada a compensar los mayores descuentos previsionales por la aplicación de dicho artículo, de un monto equivalente al 13,5% de la respectiva asignación.
Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para calcular la gratificación de zona y no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 18.263, y en la ley N° 18.694.