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Artículo 9 de la Ley 18.870 · Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30244 / 8530116.

Texto oficial

Artículo 9°.- Concédese al personal que perciba la asignación señalada en el artículo precedente, desde la fecha en que ésta pase a tener el carácter de imponible, una bonificación destinada a compensar los mayores descuentos previsionales por la aplicación de dicho artículo, de un monto equivalente al 13,5% de la respectiva asignación. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para calcular la gratificación de zona y no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 18.263, y en la ley N° 18.694.