Texto oficial
Artículo 10.- Introdúcense al artículo 7° de la ley N° 12.856, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 265, de 1977, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el N° 1, por el siguiente:
"1.- Con la imposición del uno y medio por ciento del total de las remuneraciones imponibles que perciba el personal en servicio activo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Tal imposición será de un medio por ciento para los demás personales en servicio activo afectos a dicho régimen.".
b) Reemplázase en el N° 3 la coma y la conjunción "y", por un punto y coma (;); sustitúyese en el N° 4 el punto final por una coma y agrégase a continuación la conjunción "y" y el siguiente N° 5:
"5.- Con la imposición del uno por ciento sobre las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la que será de cargo del respectivo empleador.".