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Artículo 10 de la Ley 18.870 · Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30244 / 8530117.

Texto oficial

Artículo 10.- Introdúcense al artículo 7° de la ley N° 12.856, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 265, de 1977, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el N° 1, por el siguiente: "1.- Con la imposición del uno y medio por ciento del total de las remuneraciones imponibles que perciba el personal en servicio activo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Tal imposición será de un medio por ciento para los demás personales en servicio activo afectos a dicho régimen.". b) Reemplázase en el N° 3 la coma y la conjunción "y", por un punto y coma (;); sustitúyese en el N° 4 el punto final por una coma y agrégase a continuación la conjunción "y" y el siguiente N° 5: "5.- Con la imposición del uno por ciento sobre las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la que será de cargo del respectivo empleador.".