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Artículo 17 de la Ley 18.870 · Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30244 / 8530124.

Texto oficial

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al presupuesto vigente del sector público: Part. Cap. Prog. Subt. Item En Miles de $ En la partida 50 TESORO PUBLICO SUPLEMENTANSE: Ingresos Generales de la Nación 50 01 01 03 21.001 IVA-Débitos del período___ 6.900.000 Gastos-Operaciones Complementarias 50 01 03 25 33.004 Provisión para financiamientos comprometidos____________ 3.908.000 Gastos - Aporte Fiscal Libre 50 01 05 80 59.020 Subvención Colegios de Enseñanza Gratuita_______ 2.749.800 50 01 05 80 59.031 Art. 2° DFL. (ED) N° 4, de 1981__________________ 187.200 50 01 05 80 59.032 Art. 3° DFL. (ED) N° 4, de 1981__________________ 55.000 La distribución de los incrementos a los artículos 2° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, entre las Instituciones de Educación Superior, se hará en la misma proporción que correspondió a los aportes iniciales.