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Artículo 18 de la Ley 18.870 · Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30244 / 8530125.

Texto oficial

Artículo 18.- El mayor gasto fiscal que represente en 1989 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.