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Artículo 19 de la Ley 18.870 · Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Concede reajuste de remuneraciones al sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30244 / 8530126.

Texto oficial

Artículo 19.- Los artículos 5° al 15 de esta ley regirán a contar del 1° de diciembre de 1989.