Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para vender a la sociedad anónima "Empresa de Transporte Ferroviario S.A.", cuyos socios son la Corporación de Fomento de la Producción con un 99,9% de participación y la Sociedad Agrícola Sacor Limitada con un 0,1%, el sector ferroviario, trocha un metro, comprendido entre las estaciones de La Calera de Iquique, con sus vías férreas principales y ramales, terrenos, edificios, instalaciones y anexos, incluido el ramal de Augusta Victoria a Socompa y, además, el equipo tractor y remolcado y los otros bienes asignados al sector. El precio de venta será la cantidad equivalente en moneda nacional a un millón setecientos dieciocho mil ciento diez unidades de fomento. La forma de pago y demás estipulaciones serán pactadas libremente por las partes.
La sociedad compradora quedará autorizada por el solo ministerio de esta ley para desarrollar actividades ferroviarias en el sector mencionado en el inciso anterior aplicándosele, en lo demás, la ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento.