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Artículo 1 de la Ley 18.871 · Faculta a la empresa de los ferrocarriles del estado para vender los bienes que indica.

Faculta a la empresa de los ferrocarriles del estado para vender los bienes que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30245 / 8748184.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para vender a la sociedad anónima "Empresa de Transporte Ferroviario S.A.", cuyos socios son la Corporación de Fomento de la Producción con un 99,9% de participación y la Sociedad Agrícola Sacor Limitada con un 0,1%, el sector ferroviario, trocha un metro, comprendido entre las estaciones de La Calera de Iquique, con sus vías férreas principales y ramales, terrenos, edificios, instalaciones y anexos, incluido el ramal de Augusta Victoria a Socompa y, además, el equipo tractor y remolcado y los otros bienes asignados al sector. El precio de venta será la cantidad equivalente en moneda nacional a un millón setecientos dieciocho mil ciento diez unidades de fomento. La forma de pago y demás estipulaciones serán pactadas libremente por las partes. La sociedad compradora quedará autorizada por el solo ministerio de esta ley para desarrollar actividades ferroviarias en el sector mencionado en el inciso anterior aplicándosele, en lo demás, la ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento.