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Artículo 2 de la Ley 18.871 · Faculta a la empresa de los ferrocarriles del estado para vender los bienes que indica.

Faculta a la empresa de los ferrocarriles del estado para vender los bienes que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30245 / 8748185.

Texto oficial

Artículo 2°.- La sociedad deberá mantener la propiedad y las condiciones de operación de, al menos, su vía troncal entre La Calera e Iquique.