Texto oficial
Artículo 2°.- La sociedad deberá mantener la propiedad y las condiciones de operación de, al menos, su vía troncal entre La Calera e Iquique.
Faculta a la empresa de los ferrocarriles del estado para vender los bienes que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30245 / 8748185.