Texto oficial
Artículo 1°.- Las empresas de depósito de valores que
esta ley regula (en adelante "las empresas" o "la empresa")
se constituirán como sociedades anónimas especiales y
tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores
y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos,
de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley.
Podrán ser siempre objeto del depósito a que se
refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos
en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante "la Comisión"), los
emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y
los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las
empresas de depósito podrán recibir en depósito otros
bienes, documentos y contratos que autorice la Comisión, de
acuerdo a normas de carácter general.
Corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento de
la presente ley y de las normas que la complementen, y
supervigilar el funcionamiento de las empresas, de acuerdo a
las facultades que le confiere su ley orgánica y las
señaladas en el presente cuerpo legal.