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Artículo 1 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103469

Texto oficial

Artículo 1°.- Las empresas de depósito de valores que esta ley regula (en adelante "las empresas" o "la empresa") se constituirán como sociedades anónimas especiales y tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley. Podrán ser siempre objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante "la Comisión"), los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Comisión, de acuerdo a normas de carácter general. Corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas que la complementen, y supervigilar el funcionamiento de las empresas, de acuerdo a las facultades que le confiere su ley orgánica y las señaladas en el presente cuerpo legal.