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Artículo 10 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103479

Texto oficial

Artículo 10°.- La empresa podrá, tratándose de valores homogéneos, solicitar al emisor se refunda en uno o más títulos los valores que tengan en depósito. El emisor queda obligado, cuando la naturaleza del título así lo permita, a acceder a lo pedido y también a canjear el o los títulos refundidos cuantas veces sea requerido para ello.