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Artículo 47 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103522

Texto oficial

Artículo 47.- Lo dispuesto en la presente ley no alterará la facultad concedida a los bancos y sociedades financieras para recibir valores en custodia, de acuerdo al artículo 69, N° 14 de la Ley General de Bancos.