Texto oficial
Artículo 46.- Para pronunciarse sobre la solicitud de
autorización para terminar el giro, excluir bienes de éste
o de la enajenación como unidad económica a que se
refieren los artículos precedentes, el tribunal deberá
oír previamente al liquidador y al comité de vigilancia
representado, para estos efectos, por su presidente o quien
haga sus veces conforme al reglamento interno y a la
Superintendencia de Valores. El tribunal dará la
autorización si viere que accediendo a ellas no se pone en
peligro el adecuado funcionamiento del mercado de valores.
En lo que no sea contrario a esta ley se aplicarán los
preceptos de la Ley de Reorganización y Liquidación de
Activos de Empresas y Personas.