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Artículo 49 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103525

Texto oficial

Artículo 49.- Los administradores y apoderados de una empresa de depósito de valores, que den certificaciones falsas sobre las operaciones realizadas o por los valores depositados, sufrirán las penas establecidas en el artículo 59 de la Ley N° 18.045.