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Artículo 50 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103526

Texto oficial

Artículo 50.- Para los efectos de esta ley no se considerarán hábiles los días sábados de cada semana.