Texto oficial
Artículo 8° bis.- Las operaciones de compra con pacto
de retroventa o de venta con pacto de retrocompra, así como
las operaciones equivalentes a las mismas, pactadas mediante
una compraventa al contado y el otorgamiento conjunto y
simultáneo de una compraventa a plazo, que recaigan en
valores depositados en la empresa, ya sean de emisión
física o desmaterializada, se regirán por el Código Civil
y las regulaciones especiales que resulten aplicables,
según la naturaleza de tales operaciones y la calidad de
las contrapartes que las acuerden, particularmente en lo
referido a las circunstancias que den lugar a la resolución
o terminación anticipada del respectivo pacto.
La empresa efectuará las transferencias de dominio de
los valores respectivos que sean consecuencia de cualquiera
de las operaciones indicadas en el inciso anterior,
observando lo dispuesto en los artículos 7° u 8°, según
corresponda. Del mismo modo, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 15 a los valores adquiridos mediante cualquiera de
dichos sistemas de transferencia.