Texto oficial
Artículo 8°.- Las transferencias en favor de terceros
que no sean depositantes en la empresa se efectuarán
mediante las formalidades propias de la transferencia del
dominio, según sea la naturaleza del título de que se
trate, con cargo a los valores disponibles que el
depositante tenga en cuenta. El depositante comunicará a la
empresa por escrito o por vía electrónica el nombre del
beneficiario. Esta comunicación ante la empresa,
constituirá título suficiente para efectuar tal
transferencia.