Texto oficial
Artículo 71.- Cuando la destinación implique un cambio
de su residencia habitual, deberá notificarse al
funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos,
de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores.
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30256 / 8638912.